Secretaría Estatal
3a. Asamblea

Con fundamento en el artículo 35 párrafo segundo de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, se establecen las siguientes


Normas Complementarias


A la convocatoria para la celebración de la Asamblea Estatal de Acción Juvenil en el estado de Veracruz a celebrarse el día 17 de febrero del 2007.


CAPITULO I

DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA

1. Una vez aprobada la convocatoria y sus normas complementarias a la Asamblea Estatal de Acción Juvenil, el Comité Directivo Estatal, treinta días antes de la celebración de la asamblea, a través de los Órganos Directivos Municipales procederá a su publicación, colocando estas en lugares visibles de las oficinas del Partido, y notificará a todos los miembros activos cuya edad sea menor a 26 años al día de la Asamblea mediante comunicado que se haga llegar a sus domicilios a más tardar 10 días después del último día para su publicación, es decir el 28 de enero de 2007, con acuse de recibo de la convocatoria y normas complementarias. Los acuses serán remitidos al Comité Directivo Estatal.


CAPITULO II

DE LA ACREDITACIÓN DE DELEGADOS NUMERARIOS A LA ASAMBLEA

1. Podrán ser Delegados Numerarios y en consecuencia tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea Estatal de Acción Juvenil, sólo los miembros activos cuya edad sea menor a 26 años al día de la Asamblea y que se acrediten en tiempo y forma ante los Secretarios Juveniles Municipales, o en su caso ante quienes los Órganos Directivos Municipales designen, en virtud de haber cumplido con los siguientes requisitos:

A) Contar con tres meses como mínimo de militancia activa cumplidos al día de la realización de la Asamblea, es decir, aparecer inscrito en el padrón que expide el Registro Nacional de Miembros con corte al 17 de noviembre de 2006.

B) Estar en pleno ejercicio de sus derechos en los términos del los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, 8 del Reglamento de Acción Juvenil y en su caso con los artículos 6 y 31 del Reglamento de las Relaciones entre Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección postulados por el PAN.

2. Para aclarar lo relativo a las obligaciones señaladas en los incisos a, b, c y e del artículo 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, tendrán hasta 24 horas antes del cierre de la acreditación, es decir, hasta el día 11 de Febrero del 2007 a las 20:00 horas, conforme lo determina el artículo 25 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. El mismo término será aplicable para aclarar las obligaciones de funcionarios y ex funcionarios en cargos de elección popular señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección. En caso de contar con algún adeudo económico, se tendrá hasta el último día para la acreditación de delegados numerarios para ponerse al corriente. Los incisos a) y c) del artículo 8 del Reglamento de Acción Juvenil, se tomarán en cuenta para el cumplimiento de los incisos b) y c) del artículo 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional respectivamente.

3. Los miembros activos que sean funcionarios o empleados de un Comité Directivo Estatal o del Comité Ejecutivo Nacional, así como los funcionarios públicos emanados del Partido, están exentos del cumplimiento de los incisos a, b y c del artículo 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

4. Para su acreditación deberán presentar personalmente la credencial del Partido o la credencial de elector o cualquier otra identificación oficial vigente con fotografía y se verificará que estén inscritos en el Padrón de Miembros Activos expedido por el Registro Nacional de Miembros del CEN. El Responsable del proceso expedirá constancia de la acreditación a cada Delegado Numerario. En caso de radicar temporalmente en una localidad distinta, podrá acreditarse vía fax en los formatos expedidos para la acreditación. Las acreditaciones se llevarán a cabo en las oficinas del Partido de los órganos directivos en los municipios del Estado.

5. El período para acreditarse como Delegados Numerarios inicia con la publicación de esta Convocatoria y sus Normas Complementarias y se cierra el quinto día anterior a la Asamblea, es decir, el día 12 de febrero del 2007. El horario para acreditarse es de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas y sábados de 10:00 a 14:00 horas.

6. Las estructuras municipales deberán remitir al Comité Directivo Estatal vía electrónica o por fax, el listado de delegados acreditados en el municipio a mas tardar en punto de las 22:00 horas del 12 de febrero del 2007, y entregar a la Secretaría Estatal de Acción Juvenil el listado original de delegados acreditados antes del 14 de febrero a las 20:00 horas.


CAPITULO III

DEL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A SECRETARIO ESTATAL DE ACCIÓN JUVENIL

1. El registro de los Candidatos a Secretario Estatal de Acción Juvenil quedará abierto con la publicación de la presente convocatoria, se realizará en los mismos días y horarios señalados en el artículo 5 del capitulo II y se cerrará quince días antes de la realización de la Asamblea, es decir el 02 de febrero de 2007.

2. La Comisión Electoral sesionará al día siguiente del cierre de registro de Candidatos quien aprobará las candidaturas o en su defecto notificará de manera inmediata a los aspirantes, los documentos o requisitos faltantes para que a más tardar en 24 hrs. sean subsanados bajo pena de desechar la candidatura.

3. El registro de los candidatos se hará ante el Secretario General del Comité Directivo Estatal, o ante quien este designe, y con la presencia del Secretario Juvenil si lo hubiere por escrito, presentando los requisitos solicitados en el artículo 19 del Reglamento de Acción Juvenil en los formatos que para tal efecto emita el Órgano Directivo Estatal.

4. Quien sea miembro con cartera ó funcionario de un órgano Directivo del Partido o de alguna Secretaría de Acción Juvenil, para registrarse como candidato a Secretario Estatal de Acción Juvenil, deberá solicitar licencia o renuncia de la cartera o cargo que ocupe.

5. Para ser Secretario Estatal de Acción Juvenil se requiere tener más de dos años como Miembro Activo, tener a salvo sus derechos como Miembro Activo del Partido y de Acción Juvenil, acreditar su asistencia a los cursos de Lideres Juveniles I, II y III, y haberse distinguido por su lealtad a los principios de doctrina, estatutos y reglamentos, y por su participación en los programas de actividades del Partido.

6. Los integrantes de la planilla que acompañen al candidato a la Secretaría Estatal deberán cumplir con los mismos requisitos para ser Secretario Estatal, salvo la acreditación al Curso Líderes Juveniles III y el tiempo de militancia que será de un año de antigüedad. En la integración de las planillas se deberá observar la equidad de género.

CAPITULO IV

DE LA COMISION ELECTORAL

1. Para la Organización, Coordinación, Realización y Seguimiento de las Campañas en el Proceso de Elección, se constituirá la Comisión Electoral, misma que se encontrará instalada al día de la publicación de la Convocatoria, y concluirá sus funciones cuando sea ratificada la Asamblea Estatal de Acción Juvenil por el Órgano Directivo Estatal.

2. La Comisión Electoral se conformará por el Secretario General del Órgano Directivo Estatal, quien a su vez la presidirá, el Secretario de Organización del mismo, el Secretario Estatal de Acción Juvenil y dos miembros del Órgano Directivo Estatal que sean designados en sesión para tal efecto.

3. La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Comité Directivo Estatal los mecanismos de organización y logística necesarios para el mejor desarrollo de la Asamblea.

b) Solicitar a las distintas áreas del Partido la información y colaboración que se requiera para el desarrollo de estas funciones.

c) Resolver las controversias y tomar las medidas pertinentes ante los imprevistos que se presenten durante las Campañas Internas.

d) Establecer los topes de gasto de Campaña y las medidas para su supervisión y cumplimiento.

e) Solicitar al Comité Directivo Estatal, inicie el proceso de sanción correspondiente, a quienes incurran en violación e incumplimiento a los Estatutos, Reglamentos y Normas Complementarias que en el Partido se establecen para esta Asamblea.

f) Las demás que le delegue el Órgano Directivo Estatal.

4. Para que la Comisión Electoral pueda sesionar y acordar válidamente, será necesario que se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el Presidente de está Comisión, tendrá Voto de calidad.

5. Cada Candidato a Secretario Estatal de Acción Juvenil ya registrado, podrá nombrar a un representante con derecho a Voz, ante la Comisión Electoral, el cual deberá ser Miembro Activo en edad juvenil en el estado.

6. Los integrantes de la Comisión Electoral podrán ser sustituidos por renuncia. Los representantes de los contendientes podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante escrito del Candidato respectivo.


CAPITULO V

DE LAS CAMPAÑAS INTERNAS

1. A los candidatos registrados se les proporcionará una copia del padrón de miembros activos en edad juvenil a efecto de poder dirigirse a ellos para promover su candidatura. Dicho padrón será el emitido al efecto por el Registro Nacional de Miembros.

2. Para las campañas internas podrá usarse todo tipo de propaganda como: folletos, cartas, visitas personales, etc., todo en un ambiente de respeto y cordialidad, absteniéndose del uso de propaganda en medios de comunicación escritos o electrónicos que implique, solicite o favorezca la solicitud de voto comprometido.

3. Los candidatos se abstendrán de hacer obsequios, regalos o dádivas que impliquen la petición tácita o expresa del voto comprometido. Asimismo, se abstendrán de hacer otorgamientos de beneficios o la prestación de servicios o de pagar cuotas pendientes al Partido de terceras personas, para asistir a la Asamblea.

4. Abstenerse en su campaña de hacer críticas de otros candidatos, de los órganos del Partido y desconocer o atacar las resoluciones de los mismos, ni siquiera en forma velada o de doble sentido.

5. Abstenerse de realizar cualquier acto de coacción o amenaza que implique la petición u obtención del voto comprometido.

6. En caso de no acatarse las disposiciones estatutarias, reglamentarias y de éstas Normas Complementarias, el Órgano Directivo Estatal, a solicitud de la Comisión Electoral, podrá cancelar el registro de cualquiera de los Candidatos, respetando el derecho de audiencia al Candidato afectado.


CAPITULO VI

DEL REGISTRO DE DELEGADOS NUMERARIOS A LA ASAMBLEA

1. El registro de Delegados Numerarios acreditados en tiempo y forma quedara abierto a partir de las 10:00 horas del día 17 de febrero de 2007 y se cerrará al finalizar el punto 5 del orden del día.

2. Para su identificación y registro a la Asamblea, los Delegados Numerarios deberán aparecer en la lista de Delegados Numerarios acreditados en tiempo y forma por la Estructura Municipal y presentar su credencial del Partido o la credencial de elector. En caso de no contar con alguna de las anteriores, cualquier identificación oficial vigente con fotografía.


CAPITULO VII

DEL QUÓRUM

1. La Asamblea Estatal se integrará y sus acuerdos serán validos cuando se encuentre el delegado del Órgano Directivo Estatal, el Presidente de la Asamblea, más de la mitad de las delegaciones acreditadas de acuerdo a la convocatoria y al Reglamento de Acción Juvenil, o la tercera parte de las delegaciones de las estructuras municipales que por su membresía puedan participar en la asamblea, lo que resulte mayor y el secretario juvenil del nivel superior o su representante si lo hubiere.


CAPITULO VIII

DE LAS VOTACIONES

1. Únicamente tendrán derecho a voto los Delegados Numerarios registrados en los términos de la Convocatoria y de estas Normas Complementarias.

2. Los Miembros del Partido en el Municipio que no se hayan podido acreditar como Delegados Numerarios, solo tendrán derecho a voz.

3. La elección de escrutadores se realizará en forma económica, siendo necesaria la aprobación de mas de la mitad de los delegados presentes al momento de la votación.

4. Las rondas de votaciones para elegir al Secretario Estatal de Acción Juvenil se realizarán vía cédula de manera secreta, el cómputo de los votos se hará por delegación de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento de Acción Juvenil.


CAPITULO IX

DE LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO ESTATAL DE ACCIÓN JUVENIL

1. La elección del Secretario Estatal de Acción Juvenil, se realizará mediante voto libre, emitido personalmente, en secreto y a favor de un solo candidato, y en las cédulas que para tal efecto imprima el Órgano Directivo Estatal.

2. Para elegir Secretario Estatal de Acción Juvenil se requerirá obtener más de la mitad de los votos computables al momento de la votación; no se considerarán como computables los votos nulos ni las abstenciones.

Si después de la votación ninguno de los candidatos obtuviera más de la mitad de los votos, los candidatos que obtengan una votación menor a la del tercer lugar, quedarán sin posibilidad de seguir en la contienda y se procederá a una segunda votación.

Si en la segunda votación ninguno de los tres candidatos obtiene más de la mitad de los votos, se retirará el que haya obtenido menor votación y se procederá a una tercera ronda.

Si desde la primera votación solamente hubiere tres candidatos, el que obtenga la menor votación no podrá participar en la segunda ronda.

Si en la segunda ronda, habiendo dos candidatos, ninguno de ellos obtiene más de la mitad de los votos se procederá a una tercera ronda.

Si en la tercera ronda, ninguno de los dos candidatos obtiene dicha cantidad de votos, se procederá a una última ronda.

De no conseguir alguno de los dos candidatos la votación requerida, el Comité Directivo Estatal procederá a la designación tomando en cuenta el sentido de la votación.

Si el sentido de la votación no se puede determinar por estar empatada, se procederá conforme al artículo 13 del Reglamento de Acción Juvenil.

3. De existir un solo candidato se procederá a votación económica, siendo también necesaria la aprobación de más de la mitad de los votos de los delegados presentes. De no obtener más de la mitad de los votos se procederá a designación conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Acción Juvenil.

4. En el caso de existir dos candidatos registrados, el número máximo de rondas de votación en la asamblea será de tres.


CAPITULO X

DE LAS IMPUGNACIONES

El candidato podrá presentar su impugnación por escrito si considera que se han presentado violaciones a éstas Normas, los Reglamentos o Estatutos, ante la Comisión Electoral Interna, teniendo como límite hasta las 20:00 horas del quinto día hábil posterior a la celebración de la asamblea, es decir el viernes 23 febrero de 2007, en las instalaciones de la dirigencia estatal, ubicadas en las instalaciones del CDE ubicadas en Zamora no. 56 col. Centro de la ciudad de Xalapa, Ver. En horarios de 10:00 a 14:00 hrs. y de 17:00 a 19:00 hrs.

CAPITULO XI

DE LO NO PREVISTO

1. Los casos no previstos, serán resueltos por el Comité Directivo Estatal, en coordinación con la Secretaría Nacional de Acción Juvenil de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos del Partido.

“Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos”


Xalapa, Ver. a 18 de Enero de 2007

Víctor Alejandro Vázquez Cuevas
Presidente del CDE de Veracruz

José Manuel Siu Vargas
Secretario Estatal de Acción Juvenil